CONTRATO DE TRABAJO
En Ciudad Victoria a los 23 días
del mes de Marzo del año 2019, en nuestro carácter de suscrito los CC. Laura Yasmin
Bonilla Requena y Eduardo López Cervantes, en nuestros caracteres de Patrón y
de Gerente de dicha Empresa, por el orden sucesivo del estricto control de
contratación estipulados bajo los artículos 15 al 34 de la Ley Federal del
Trabajo en su apartado de relaciones individuales de trabajo; a quien por este
conducto extendemos el siguiente contrato al C. Enoc Emmanuel Echeverría Esquivel a quien para fines prácticos denominaremos como el trabajador a quien se
le hace de conocimiento las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primero: El siguiente contrato se
celebrará bajo el régimen de tiempo indeterminado; como lo establece la Ley, en
sí aparte de relaciones individuales.
Segunda: El trabajador manifiesto
bajo protesta de decir verdad que tiene su domicilio particular en esta ciudad
el cual es Calle Tampico No. 911 Fraccionamiento Industrial CP 87019 del plano
oficial de esta ciudad.
Tercera: El trabajador bajo
protesta de decir verdad hace constar que se llama Enoc Emmanuel
Echeverría Esquivel con domicilio en Calle
Tampico No. 911 Fraccionamiento Industrial CP 87019 el cual acredita con
credencial para votar con clave 223242598MX expedida por el Instituto Nacional
Electoral con edad de 24 años con fecha de nacimiento 13 de junio de 1995 y de
nacionalidad mexicana, las cuales acredita con la identificación anteriormente
citada.
Cuarta: El contrato se celebra de
forma determinada por un término de 90 días con una fecha de inicio el 1º de
abril de 2019 y el cual termina en fecha 29 de junio de 2019, por concepto de
cubrir al C. Juan Pedraza Juárez por motivo de incapacidad regida por el
Artículo 42, 43, 5 de la Ley Federal del Trabajo.
Quinta: El patrón prestará sus
servicios al patrón bajo el rubro de puesto de Cargador de bultos de harina en
la sucursal Puerta Azul con un horario de 9:00 horas a 17:00 horas los días de
Lunes a Viernes y Sábados de 9:00 a 13:00 horas, con un día de descanso, el
cual será cada domingo, mientras dure el presente contrato.
Sexta: Las partes pactamos que el
pago que recibirá será por semana y el cual será de $1500.00 (UN MIL QUINIENTOS
PESOS 00./100 M.N.) los cuales podrá cobrar a la 13:30 horas en la Matriz de
nuestra empresa, en caso de que hubiere algún contratiempo en su pago se le
notificará con un mínimo de 24 horas para hacerle de conocimiento y llegar a
algún acuerdo previo.
Séptima: En el caso de que la
persona que está siendo cubierta en su puesto renunciare, se le tendrá como candidato
a cubrir su puesto ahora basificable y con todos los derechos y obligaciones
tanto laborales como fiscales.
Octava: En caso de que la cláusula
anterior llegase a consumarse se le tendrá el derecho de percibir primas
vacacionales, así como aguinaldo, bonos y estímulos que el patrón considere
viables.
Novena: Ahora bien en cuestiones
de obligaciones con respecto a horarios bajo el término de 3 meses tiene
derecho a 3 retardos equivalentes a una falta, y acumulables a faltas por mes, en caso de este rubro se le hará un descuento de una
semana y a la segunda ocasión se le dará de baja de su puesto, todo siendo
injustificado para el trabajador.
Décima: El trabajador conviene en
someterse a exámenes médicos de forma periódica para el mejoramiento en todos
los rubros de nuestra empresa, quedando estrictamente
Décimo primera: Queda pactado
todo lo anteriormente citado entre las partes, sin poder derogar funciones para
la discusión del mismo proveída.
TRABAJADOR PATRÓN
ENOC EMMANUEL ECHEVERRÍA ESQUIVEL LAURA
YASMIN BONILLA REQUENA
TESTIGO 1 TESTIGO 2
ACCELA MARIE BAZALDÚA ROMERO CLAUDIA ZAPATA ARREOLA
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