CONTRATO DE TRABAJO



En Ciudad Victoria a los 23 días del mes de Marzo del año 2019, en nuestro carácter de suscrito los CC. Laura Yasmin Bonilla Requena y Eduardo López Cervantes, en nuestros caracteres de Patrón y de Gerente de dicha Empresa, por el orden sucesivo del estricto control de contratación estipulados bajo los artículos 15 al 34 de la Ley Federal del Trabajo en su apartado de relaciones individuales de trabajo; a quien por este conducto extendemos el siguiente contrato al C. Enoc Emmanuel Echeverría  Esquivel a quien para fines prácticos  denominaremos como el trabajador a quien se le hace de conocimiento las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primero: El siguiente contrato se celebrará bajo el régimen de tiempo indeterminado; como lo establece la Ley, en sí aparte de relaciones individuales.

Segunda: El trabajador manifiesto bajo protesta de decir verdad que tiene su domicilio particular en esta ciudad el cual es Calle Tampico No. 911 Fraccionamiento Industrial CP 87019 del plano oficial de esta ciudad.

Tercera: El trabajador bajo protesta de decir verdad hace constar que se llama Enoc Emmanuel Echeverría  Esquivel con domicilio en Calle Tampico No. 911 Fraccionamiento Industrial CP 87019 el cual acredita con credencial para votar con clave 223242598MX expedida por el Instituto Nacional Electoral con edad de 24 años con fecha de nacimiento 13 de junio de 1995 y de nacionalidad mexicana, las cuales acredita con la identificación anteriormente citada.

Cuarta: El contrato se celebra de forma determinada por un término de 90 días con una fecha de inicio el 1º de abril de 2019 y el cual termina en fecha 29 de junio de 2019, por concepto de cubrir al C. Juan Pedraza Juárez por motivo de incapacidad regida por el Artículo 42, 43, 5 de la Ley Federal del Trabajo.

Quinta: El patrón prestará sus servicios al patrón bajo el rubro de puesto de Cargador de bultos de harina en la sucursal Puerta Azul con un horario de 9:00 horas a 17:00 horas los días de Lunes a Viernes y Sábados de 9:00 a 13:00 horas, con un día de descanso, el cual será cada domingo, mientras dure el presente contrato.

Sexta: Las partes pactamos que el pago que recibirá será por semana y el cual será de $1500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00./100 M.N.) los cuales podrá cobrar a la 13:30 horas en la Matriz de nuestra empresa, en caso de que hubiere algún contratiempo en su pago se le notificará con un mínimo de 24 horas para hacerle de conocimiento y llegar a algún acuerdo previo.

Séptima: En el caso de que la persona que está siendo cubierta en su puesto renunciare, se le tendrá como candidato a cubrir su puesto ahora basificable y con todos los derechos y obligaciones tanto laborales como fiscales.

Octava: En caso de que la cláusula anterior llegase a consumarse se le tendrá el derecho de percibir primas vacacionales, así como aguinaldo, bonos y estímulos que el patrón considere viables.

Novena: Ahora bien en cuestiones de obligaciones con respecto a horarios bajo el término de 3 meses tiene derecho a 3 retardos equivalentes a una falta, y acumulables a  faltas por mes, en caso de  este rubro se le hará un descuento de una semana y a la segunda ocasión se le dará de baja de su puesto, todo siendo injustificado para el trabajador.

Décima: El trabajador conviene en someterse a exámenes médicos de forma periódica para el mejoramiento en todos los rubros de nuestra empresa, quedando estrictamente

Décimo primera: Queda pactado todo lo anteriormente citado entre las partes, sin poder derogar funciones para la discusión del mismo proveída.

                    TRABAJADOR                                                                             PATRÓN


ENOC EMMANUEL ECHEVERRÍA  ESQUIVEL           LAURA YASMIN BONILLA REQUENA




                   TESTIGO 1                                                                                    TESTIGO 2


ACCELA MARIE BAZALDÚA ROMERO                                CLAUDIA ZAPATA ARREOLA


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